PRIMERO: Se califica la Flagrancia en el presente caso, y se acuerda continuar las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalía 36º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada al hecho por el Ministerio Público en esta audiencia, es decir, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y/O PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Distribución de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópica. TERCERO: Se le impone al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad de presentación cada ocho (08) días ante este despacho y fianza persona, de conformidad con los numerales 3° y 8° del artículo 256, en relación con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal P.....