DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la REDENCIÓN DE LA PENA por haber permanecido trabajando durante un período de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y SEIS (6) DÍAS, al ciudadano WILLIAMS TOMÁS REYES LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.018.047, por un lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese y Diaricese.
EL JUEZ,
Dr. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN MORALES.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. RUBEN MORALES.....