En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente(Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, supuestamente cometido en fecha 16/08/2005 en agravio de la ciudadana LILA MAGALY MARRERO DE GUEVARA por extinción de la acción penal, por la muerte del mismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con los artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-