D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECLARA CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por las ciudadanas Abgs. RUIZ PALENCIA SOR ELENA y DORA MAGARIÑOS, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano EDGAR ANTONIO BLANCO URBINA.
ANULA LA DECISIÓN QUE ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, dictada en fecha 18 de abril de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 52 de este mismo Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano BLANCO URBINA EDGAR, establecidas en el artículo 92 ordinales 3°, 4°, 6° 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ORDENA la celebración de nueva audiencia con prescindencia de los vicios aquí.....