"...PRIMERO: declara con lugar el conflicto de no conocer planteado por el Juzgado Segundo de Juicio al Juzgado Noveno Control, ambos de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: declara competente al Juzgado Noveno de Control para que continúe conociendo de la causa seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al procedimiento previsto para los hechos punibles, establecido en el Título V Capítulo II de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..."