Con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA PROVISIONAL MIENTRAS SE RESUELVE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, que consiste en Suspender los efectos de la sanción de descontar doce (12) puntos al equipo Deportivo Santiago del Colegio Santiago de León de Caracas, en la Categoría Pre-A, de la División "C" por parte de la Liga Deportiva Colegial de Caracas, a los efectos de la clasificación que debe hacer esta organización deportiva para los juegos semifinales del Campeonato 2006-2007. Asimismo se conmina a la Comisión de Justicia de la Liga Deportiva Colegial de Caracas a consignar ante esta Sala de Juicio el Acta o Minuta de Reunión del día en la cual se tomó la decisión de descontar los doce puntos acumulados al equipo Deportivo Santiago, la decisión misma si es un documento distinto a esta Acta o Minuta, el Reglamento de las Bases del Campeonato 2006-2007, la normativa por la cual se rige esa asociación deportiva para l.....