Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, y 243, 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 5° DEL ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVI, planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA solicitó BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A contra los ciudadanos BALMAR JESÚS BARRAEZ MORALES y RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SÁNCHEZ, ambos identificados en la primera parte de ésta decisión. EN consecuencia se enerva el decreto intimatorio y se abre el juicio a pruebas bajo los trámites del juicio ordinario.