DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Defensor Público Nonagésimo Penal del Área Metropolitana de Caracas, Abogado YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, en su condición de Defensor del acusado GUILLERMO GULER LAGARDERA.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de marzo de 2009, en la cual se le condenó cumplir la pena de Dieciséis (16) años y Seis (06) meses de prisión, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, como COAUTOR y EXTORSIÓN, como autor, en Concurso Real, previsto y sancionado en los artículos 458 y 4.....