Ahora bien, de los hecho narrados en la presente acción, en la que se constata que efectivamente la presunta violación alegada ocurrió en la ciudad de Charallave Estado Miranda, territorio en el cual este juzgado no tiene competencia, como consecuencia de ello y en acatamiento a la norma trascrita, este juzgado debe forzosamente declarar su incompetencia para conocer la presente acción de amparo. Y así se decide.-
Por otro lado siendo que este tribunal considera totalmente innecesario escuchar los alegatos y defensas de las partes involucradas en esta acción, por cuanto considera no tiene competencia y como consecuencia no puede tomar decisión a lo alegado por las partes, es por lo que este tribunal en aras de garantizar el debido proceso, derecho a la defensa y la celeridad procesal, ordena remitir de manera inmediata el presente expediente, al Juzgado Distribuidor del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrese oficio. Cúmplase
LA JUEZ
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