Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que la secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente, certifique la notificación del codemandado, ciudadano Javier Arbeloa, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia SE ANULA el acta de fecha 17 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carac.....