esta Sala de Juicio a los fines de subsanar dicha omisión y en aras de garantizar el debido proceso, una tutela judicial efectiva preceptos consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al interés superior del niño (...), consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el principio de igualdad de las partes; acuerda REPONER LA CAUSA al estado de dejar Constancia por Secretaría de haberse practicado positivamente la citación a la parte demandada, todo ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.