Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por la parte accionante, contra decisión de fecha 21/07/2009, emanada del Juzgado 9° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora apelante, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo