Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado DOUGLAS RIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 31 de mayo de 2011, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoaran las ciudadanas DARNELLLHYS MARIELA LINAREZ y CARMEN CECILIA CASTILLO DE MADRID en contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A. SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo apelado y téngase como parte integrante del mismo, considerando la condena y calculo de los intereses sobre prestaciones sociales en los términos supra mencionados. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.