En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARIA YSABEL MOLINA, y FELIX OCTAVIO VALDERRAMA AZUAJE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-11.238.422, y V-4.242.903, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RENI ALEXANDER VALDERRAMA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.024.071, fallecido Ad-intestato el VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE (25/02/2011), y era hijo de la solicitante ciudadana MARIA YSABEL MOLINA, y del ciudadano FELIX OCTAVIO VALDERRAMA AZUAJE, antes identificados.
Devuélvase original .....