PRIMERO: Ahora bien, de las documentales marcadas con las letra "C", el cual está anexado al libelo de la demanda, y el documento promovido por la parte actora como anexo único a la reforma de la demanda, este juzgado observa que las mismas ya fueron admitidas en el particular primero del capitulo II de la presente decisión. Y así se decide.
En cuanto a los medios de prueba identificados "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7", "8", "9","10", "11", "12","13", "14", "15" "16", "17", "18", "19", "20", "21", "22", "23", "24", "25", "26" "27", "28", "29", "30" y "31", este Tribunal los inadmite y declara con lugar la oposición formulada por la parte actora. Y así se decide.
En cuanto a la experticia solicitada sobre las cuentas de los correos electrónicos emitidos por la ciudadana HEYSEL ANELID RODRIGUEZ, los cuales están identificados con los números "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7", "8", "9","10", "11", "12", "13", "14", "17" y "21", este juzgado inadmite la indicada prueba de experticia, y.....