-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos AURORA CHIQUINQUIRA HUERTA DE TORRES y NOEL RAMON TORRES MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.837.781 y V-3.657.942, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 02 de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 68, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias cert.....