En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, DECRETA la medida cautelar solicitada de PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR sobre un (1) bien mueble destinado a vivienda principal, constituido por un apartamento distinguido con el número Nivel Jardín Raya Uno (NJ-1), Código Catastral 15-3-1-10ª-1150-1-2-0-PB-1, Ubicado en el Piso Planta Baja del Edificio Residencias El Samán, situado en la Avenida Carlos J. Bello, de la Urbanización Santa Fe Norte, Municipio Baruta del estado Miranda, Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran determinadas en el documento de condominio y sus reglamento, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha quince (15) de junio de 1998, bajo el N° 7, Tomo 25, Protocolo Primero, Firmado por las partes. El inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y Nueve Metros (199Mtrs.), de los cuales Setenta y Nueve Metros Cuadrados (79 Mtrs2.....