Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte actora, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral de Apelación; SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha cinco (05) de diciembre dos mil diecinueve (2019).- TERCERO Se MODIFICA la sentencia recurrida y en consecuencia se dec.....