se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, toda vez que el ciudadano demandado se encuentra domiciliado, de acuerdo a lo señalado en el libelo de la demanda, en la siguiente dirección: Condominio Residencia Casa Bonita, ubicada en Guatire, Estado Miranda, Municipio Zamora, por lo que la presente causa le corresponde conocerla a un Tribunal del Estado Miranda, por consiguiente y de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Guarenas y así se decide. Es todo.-