PRIMERO: se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo ultimo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Esta Juzgadora comparte la precalificación jurídica dada por la Vindicta Publica de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3 de nuestra norma adjetiva penal, solicitada por el Representante del Ministerio Publico, esta Juzgadora evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ARNALDO ANTONIO AGUILAR ARAUJO, es autor o participe en los hechos que.....