DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con lo previsto en los Artículos 259, en relación con el artículo 256, ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ADOLFO ROMÁN PAGUA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.640.394, el cual deberá obligarse mediante Acta firmada a someterse al proceso, no obstaculizar el mismo y abstenerse de cometer delitos, así como presentarse cada quince (15) días ante la sede de la oficina de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión.