PRIMERO: Se acuerda el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos al ministerio público para que concluya la investigación en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el N° C-4-1561-07, nomenclatura de este Tribunal, los cuales se iniciarán el día 09-07-2008; y culminarán el día 21-08-08; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud del ilícito que se investiga es el delito de HURTO. SEGUNDO: Se insta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a continuar con el cabal cumplimiento de la medida impuesta por este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes debidamente notificadas. Siendo las (10:45) horas de la mañana; se da por conclui.....