En vista de las consideraciones antes expuestas, este tribunal haciendo uso de la facultad conferida a los jueces en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 212 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la nulidad de todas las actuaciones verificadas en el presente juicio a partir del auto de fecha 12 de noviembre de 2007, y repone la causa al estado en que se notifique a la demandada en la dirección donde se procuró su citación personal. Así se decide.