Este tribunal REPONE la causa al estado de contestar la demanda.
Por consiguiente, se fija para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que se practique del presente auto para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, compareciendo la parte actora a las once de la mañana (11:00 a.m.) y la parte demandada a cualquiera de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), advirtiendo que la falta de comparecencia del demandante en su oportunidad causará la extinción del proceso y la de la demandada se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Todo en aras del debido proceso y de una sana administración de justicia, Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público del presente auto.