Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Regulación de Competencia planteada por el abogado José Francisco Croquer, co-apoderado de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se declaró INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa. Se declara FIRME la referida decisión de fecha 28/07/2008, que cursa en copia fotostática debidamente certificada a los folios 13 al 18, del expediente. En consecuencia, se declara COMPETENTE -EN RAZÓN DE LA MATERIA, TERRITORIO Y CUANTÍA- al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA.....