En este orden de ideas, y visto el artículo anteriormente transcrito, observa este Tribunal Accidental, que la prueba de informes que se requiere a una oficina pública, deben solicitarse sobre hechos litigiosos que aparezcan en dichos instrumentos, para lo cual es evidente que la presente intimación, se realiza con ocasión al cobro de honorarios profesionales de abogados a una sociedad mercantil, por tanto no teniendo relación alguna entre la prueba promovida y lo que se ventila en la presente Intimación. Igualmente, la parte solicitante no indicó que pretendía demostrar con las pruebas promovidas. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal Accidental debe declarar con lugar la oposición a las pruebas promovidas y NEGAR la admisión de las mismas. Así se decide.-