Por todos los razonamientos antes expuestos, este Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: FALTA DE JURISDICCION respecto a la administración pública, para continuar conociendo del presente asunto, ya que su conocimiento corresponde al instituto autónomo Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE), de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 734 de fecha 10/04/2003; en consecuencia, SE REVOCA la decisión de fecha 09 de junio de 2008, emanada del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.