habiendo transcurrido con creces el lapso que tenía para hacerlo, lo que evidencia el desinterés de la parte actora en darle curso al presente juicio, habiéndose configurado en el presente causa, la perención breve de la Instancia, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrina y Sentencias antes citadas, y Así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem