SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JAZMINA JORGE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-6.163.962.- por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil CENTRO PRES-COLAR CASAGRANDE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1994, bajo el Nro.44 Tomo 138-A., y solidariamente el ciudadano MIGUEL ANGEL FEIJOO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.817.004., al no ser posible establecer la existencia de la relación laboral, ASI SE DECIDE.
Se condena en costa a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.