Por las razones que anteceden, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer seguir conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el correspondiente sorteo, de conformidad con lo previsto en las disposiciones antes mencionadas y en base al criterio jurisprudencia emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase el presente asunto, junto con oficio, en su debida oportunidad. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
No hay condenatoria en costas