Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpuesta por los ciudadanos GUMERCINDO OLIVEROS GOMEZ, EZEQUIEL TOMAS LISCANO MARTINEZ y JOSÉ DARIO GUILLEN contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Los conceptos y cantidades de dinero que deberá pagar la parte demandada a los actores, son los discriminados en el presente fallo, incluyendo el pago de los intereses moratorios y la corrección monetaria, todo lo cual fue ordenado cuantificar mediante experticia complementaria del fallo, en los términos expuestos en su parte motiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas da.....