Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado por el abogado LUIS MAITA, identificado con el inpreabogado bajo el N° 77.463, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: EXTINGUIDO de pleno derecho, por su paralización sobre un lapso superior a cinco años. TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.