III
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA que por cobro de Bolívares por cheque intentó el ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.568.933; a través de su apoderado judicial, ciudadano JOSÉ VICENTE QUINTANA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.436; contra la ciudadana DALY PÉREZ NAYDA EXCHERLYHT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-12.213.440; representada en este proceso a través de su apoderado judicial ciudadano JUAN ESTEBAN SUÁREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscr.....