Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oferta Real de Pago presentada por la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA 2909-4, C.A. a favor de la ciudadana ANA MARÍA SAES CHILENO, e INVÁLIDO el ofrecimiento, por no haber cumplido los requisitos contemplados en el artículo 1.307 del Código Civil.