En fundamento de las razones de hecho y de Derecho anteriormente expuestas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 174, 175, 313 numeral 3º y 300. 5 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE IMPUTACION Y LIBELO ACUSATORIO y por efectos de ello decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO LUIS ORLANDO BASTIDAS LARES ampliamente identificado en autos anteriores, aplicables tales normas procesales por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.