Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta. 2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AURA PIERRE contra la entidad de trabajo denominada "COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA", ambas partes identificadas en los autos. 3.- No se condena en costas al demandante conforme al art. 64 LOPT. 4.- Se establece que en el fallo por escrito o in extenso a publicar, se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho que comprendan la integralidad de la sentencia (s.SC/TSJ nº 614 del 27/04/2011).-