este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la sociedad mercantil ACADEMIA GIRLS MODELS VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA YEREBAN, S.A., y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL SABANA GRANDE, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA INNOMINADA solicitada, por lo que se ordena que los presuntos agraviantes en la presente acción, se abstengan de ejecutar acciones que obstaculicen, perturben o impidan el ejercicio libre de la actividad de la parte accionante en las instalaciones de la ACADEMIA GIRLS MODELS VENEZUE.....