En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Quinto (15°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ
Abg. MAGJOHLY FARIAS EL SECRETARIO,
Abg. LUIS SEIJAS
En la misma fecha y pr.....