En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA la transacción judicial laboral celebrada en fecha 26 de junio de 2024 por los abogados: ISAIAS FLOREZ VELANDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.139, apoderado judicial del ciudadano: JAVIER ANTONIO PERDOMO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V.-17.148.459; y la abogada: DEYANIRA DEL VALLE MONTERO ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.096, apoderada judicial de la parte DEMANDADA, sociedad mercantil: VALDERRAMA TORNO, C.A., facultad por la representación de la entidad de trabajo, otorgándole valor y efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, l.....