PRIMERO: ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO intentada por la ciudadana YARITZA MILENA CELIS FLORES contra el JUZGADO UNDÉCIMO  DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el asunto sustanciado en el expediente N° AH1B-X-FALLAS-2024-000197, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en concatenación al criterio vinculante establecido en la Sala Constitucional en sentencia N° 993 del 16 de julio de 2013, sobre la posibilidad de no tramitar el amparo por el procedimiento previsto, cuando el aspecto .....