Hoy, lunes ocho (08) de agosto de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, estando dentro de la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Circuito Judicial del Trabajo, verificándose la presencia, del Apoderado Judicial de la Parte Demandada, Abogado Cergio Cuevas Landaeta, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta acta. Acto seguido, el Tribunal deja expresa constancia, que no compareció el demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desist.....