Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos CES y MVRdA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.184.535 y V-16.382.702, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 23 de Julio de 1992 , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Mariches, del Municipio Autónomo Sucre, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 1992, bajo el N° 25.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores de las adolescentes XXXX, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativ.....