Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Segundo: Confirma la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 10 de febrero de 2006. Tercero: No hay condenatoria en costas, por el carácter de concesiones recíprocas de la transacción donde hace que ninguna de las partes pueda considerarse vencida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.