Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que se admitió la solicitud, sin que la interesada, a través de sus apoderados judiciales, pidiese oportunidad para que se practicase la inspección; es evidente que éste no tiene interés en que le sea evacuada la inspección solicitada. Dada la naturaleza urgente de la solicitud, es muy probable que ya la misma se haya verificado por cualquier otro medio u órgano, y la práctica actual de dicha inspección no tendría el efecto perseguido en la fecha de su introducción. Por tales razones se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena se archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.