IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de DESALOJO interpuesta por la ciudadana MARIA ROSELIA CASIQUE, en contra de la ciudadana XIOMARA DEL VALLE DUARTE, ambas identificadas en la parte inicial de este fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, en razón de haber sido totalmente vencida en este juicio, ello conforme lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Déjese copia del presente fallo, en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE