-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano MANUEL JOSE GARCIA SEGURA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.872.783, como CURADOR AD-HOC de la adolescente (....) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano MANUEL JOSE GARCIA SEGURA, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente antes mencionada. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y de la presente resolución, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sella.....