Por los fundamentos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de homologación del decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PADILLA REYES y YASMÍN DEL VALLE LEÓN DURÁN, proferido el 11 de enero de 2006 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 3, y como consecuencia de ello, inadmite la demanda. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 30 de abril de 2008 por la profesional del derecho VESTALIA QUIRÓS en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos MANUEL ANTONIO PADILLA RIVAS y YASMÍN DEL VALLE LEÓN DURÁN, contra el auto dictado el 21 de abril de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
Dada la naturaleza.....