En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda incoada por la sociedad mercantil Grupo Barros y Silva, C.A., contra la sociedad mercantil Chuminga, Compañía Anónima, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo. En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento accionado, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 2 de julio de 2004, bajo el N° 3, tomo 50 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble arrendado, constituido por un local comercial con un área amplia de 95 M2 y un área de cocina y baño, ubicados en el área trasera o posterior del local que s.....