"(...) En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas MERCEDES PEREZ, BENITA NAVAS Y ZULAY GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.817.043, 8.756.499 y 5.113.504 respectivamente y la empresa demandada JARDINES EL CERCADO, C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos.(...)"