Se declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la abogada RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.348, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA HELENA WILLSON DE MORALES BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.979.767, en contra del auto de fecha 11 de julio de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que oyó en un solo efecto y de forma diferida la apelación interpuesta en fecha 06 de julio de 2011, en el expediente de Divorcio signado con la nomenclatura AP51-V-2009-007802.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio al Tribunal de la causa, a los fines de que se agregue al asunto AP51-V-2009-007802.-
Dada, firmada y sellada en la Sala.....